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Dietas exentas en IRPF. Obligación de justificación: ¿pagador o perceptor?

Con fecha 6 de noviembre de 2018 el Tribunal Económico-Administrativo Central emitió resolución a recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, mediante la que se determina quien tiene la obligación de justificar como exentas de IRPF las dietas percibidas por los trabajadores. Es decir, quién deber ser la persona que acredite o justifique el día, lugar, motivo y realidad del desplazamiento en el caso de ser percibidas retribuciones exentas del impuesto por tener la consideración de dietas de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF.

Así, el TEAC establece los siguientes criterios:

  1. No existe obstáculo normativo que impida a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas.
  2. Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades (euros por kilómetro o euros por día) establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.
  3. Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia, habrán de justificarse, en principio, por el empleado o perceptor de las dietas, al no atribuir la norma la carga de dicha prueba a la entidad pagadora, haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre, y regir, en definitiva, el criterio general sobre reparto de dicha carga que expusimos más arriba y que atribuye al obligado tributario acreditar aquellos hechos que le favorecen. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

No obstante lo anterior, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones laborales y de organización de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella.

A modo de resumen:

  • Pagador: justificación de que los gastos acreditados obedecen realmente a razones laborales y al desarrollo de la actividad económica de la empresa.
  • Pagador: Justificación de gastos de locomoción en vehículo privado del trabajador y gastos de manutención.
  • Trabajador: Justificación de gastos de locomoción en transporte público, gastos de estancia y gastos de aparcamiento y peaje.

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