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El impuesto de AJD en las hipotecas, ¿cómo queda ahora?

El pasado 16 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo emitió sentencia mediante la que se disponía que quien debía pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestamista. Esto suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento y, como consecuencia, los bancos deberían pagar dicho impuesto.

En el mismo sentido se pronunció la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencias de 22 y 23 de octubre. Tales sentencias provocaron una situación de incertidumbre que dio lugar a una reducción del número de hipotecas contratadas.

Posteriormente, el día 5 de noviembre se reunió el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y un día después acordó volver a recaer sobre quien solicita el préstamo la obligación de pago del impuesto.

Todos estos acontecimientos y cambios de criterio han provocado una inseguridad jurídica que afecta a todo el mercado hipotecario e inmobiliario en general. Ello ha motivado al Gobierno a realizar una modificación en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Así, el pasado día 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tras dicha modificación se establece que el sujeto pasivo del impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Por otro lado, se modifica el artículo 45.I.B) para declarar exentas del impuesto de AJD las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las siguientes personas o entidades: el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos; La Cruz Roja Española y la ONCE; los partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Además, se establece que para los ejercicios que se inicien a partir del día 10 de noviembre de 2018, la deuda tributaria del pago del impuesto de AJD tendrá la consideración de gasto fiscalmente no deducible en el Impuesto sobre Sociedades del prestamista.

De este modo, a partir del día 9 de noviembre los bancos deben pagar el impuesto de AJD por las escrituras de hipotecas. Ahora queda saber si éstos repercutirán el impuesto a los clientes incrementando los costes de tales hipotecas.

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