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Entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos

En fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE número 257 la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En la presente nota recogemos las modificaciones que afectan al ámbito fiscal, las cuales, van encaminadas a permitir la deducibilidad de determinados gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Título V de la Ley introduce varias modificaciones en la redacción de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que exista un mayor grado de seguridad jurídica.

  • Gastos por suministros

Se aclara la deducibilidad en IRPF de los gastos de suministros soportados correspondientes a la parte de la vivienda del contribuyente que se encuentra afecta al desarrollo de su actividad económica.

Así, los gastos de teléfono; internet; agua; electricidad y gas serán deducibles en la cuantía que resulte de aplicar un porcentaje del 30% a la proporción existente entre los metros de vivienda afectos a la actividad económica y la superficie total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150i, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25i, un 7,5%.

  • Gastos de manutención

Se resuelve la problemática relacionada con los gastos de manutención en los que incurre el trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad. Éstos tendrán la condición de fiscalmente deducibles siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y
  • que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

La cuantía deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

  • Entrada en vigor

Según lo establecido en la Disposición final decimotercera de la Ley, estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de enero.

Fuera del ámbito tributario, la Ley recoge una serie de medidas en el ámbito laboral. Las más destacadas son las siguientes:

  • Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para nuevas actividades. Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender la actividad pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.
  • Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres. Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
  • Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
  • Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

Por lo tanto, recomendamos a todos los trabajadores autónomos que tengan en cuenta todas estas novedades de cara a ajustar al máximo sus costes tributarios y laborales a partir del 1 de enero de 2018.

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