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No residentes extracomunitarios ya pueden deducir gastos en alquileres en España

La Audiencia Nacional ha dado un paso histórico en materia de fiscalidad internacional. En su sentencia de 28 de julio de 2025, ha reconocido que los no residentes fiscales en España que viven fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tienen derecho a deducir los gastos asociados al arrendamiento de inmuebles situados en España, equiparándolos al tratamiento que ya disfrutaban los residentes comunitarios.

El régimen anterior: una clara discriminación

Hasta ahora, el artículo 24 de la Ley del IRNR obligaba a los contribuyentes extracomunitarios a tributar por la renta bruta obtenida en España, sin poder restar los gastos vinculados al alquiler (IBI, comunidad, reparaciones, seguros, intereses, amortización, etc.).

En cambio, los residentes en la UE o en el EEE sí podían deducir dichos gastos, tributando únicamente por la renta neta.

Esta diferencia suponía un trato fiscal claramente discriminatorio que la Audiencia Nacional ha considerado contrario a:

  • El principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Las cláusulas de no discriminación presentes en los convenios de doble imposición firmados por España con la mayoría de terceros Estados.

La decisión de la Audiencia Nacional

El Tribunal concluye que impedir la deducción de gastos a contribuyentes extracomunitarios vulnera tanto el derecho europeo como los convenios internacionales.

La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo español, que ya habían corregido discriminaciones similares en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Beneficios inmediatos para propietarios no residentes

  • Aplicar deducciones de gastos en sus declaraciones del IRNR.
  • Rectificar autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Qué esperar a partir de ahora

Es previsible que la Abogacía del Estado recurra la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, mientras tanto, los contribuyentes ya pueden iniciar solicitudes de devolución en defensa de sus derechos.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • La Agencia Tributaria no siempre aplica directamente los criterios de sentencias que no son del Supremo, lo que puede obligar a acudir a recursos administrativos o judiciales.
  • En caso de obtener devolución en España, el contribuyente deberá regularizar la situación en su país de residencia conforme a su normativa interna y al convenio fiscal aplicable.

Conclusión

Este pronunciamiento supone un cambio de gran importancia para miles de contribuyentes extracomunitarios con inmuebles arrendados en España, al eliminar una discriminación fiscal que llevaba años denunciándose.

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