In Noticias fiscales

Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

El día 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se introduce el nuevo Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII).

El SII que consiste en un proceso “cuasi instantáneo” de información, afectará con carácter obligatorio, a partir de 1 de julio de 2017, a determinados contribuyentes que deberán remitir la información de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días naturales desde su emisión (facturas emitidas) o contabilización (facturas recibidas).

Las principales características del SII son las siguientes:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas
  • Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

2. INFORMACIÓN SOMETIDA AL SII

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero.

4. PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN

A) Facturas expedidas

Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Operaciones intracomunitarias

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre bienes de inversión.

Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

5. ELIMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no quedarán obligados a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390).

En caso de que necesite más información sobre el nuevo Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) no dude en ponerse en contacto con nosotros y le informaremos sobre todo lo relativo a este nuevo sistema.

Abrir el chat
1
Hola!
¿En qué podemos ayudarte? Deja tu mensaje y te atenderemos con la mayor brevedad posible.

Nuestro horario es de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 y viernes de 8:30 a 14:00.

Gracias por contactar con nosotros!